Impacto ambiental

  • Obras y actividades que requieran de Evaluación del Impacto Ambiental, establecidas en el artículo 38 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

Residuos Sólidos

  • Tiraderos clandestinos.
  • Centros de reciclaje clandestinos.
  • Disposición inadecuada de residuos sólidos de manejo especial.
  • Falta de instrumentación de planes de manejo por los generadores de residuos sólidos de la construcción y por establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Transporte de Residuos de Manejo Especial, que no cuente con autorización por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
  • La instalación y/o operación de sitios para tratamiento, co-procesamiento, reciclaje y disposición final, que no cuente con autorización por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Fauna Domestica

  • Maltrato animal.
  • Falta de comida y agua a perros y gatos.
  • El estar amarrados a la intemperie.
  • No proporcionar las medidas de seguridad e higiene.
  • No brindas las medidas de salud de los animales domésticos.

Fuentes Fijas

  • • La emisión de contaminantes a la atmosfera, fuera de los parámetros establecidos por la normatividad vigente.

Verificación Vehicular

  • Que los centros de verificación se utilicen solo para verificación vehicular, y no se proporcione otro tipo de servicios.
  • Si el centro de verificación cobra las tarifas autorizadas.

Desarrollo Urbano

  • Las acciones urbanas establecidas en la ley que se desarrollan en el estado, no cuenten con su dictamen de impacto urbano.