Impacto ambiental
- Obras y actividades que requieran de Evaluación del Impacto Ambiental, establecidas en el artículo 38 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
Residuos Sólidos
- Tiraderos clandestinos.
- Centros de reciclaje clandestinos.
- Disposición inadecuada de residuos sólidos de manejo especial.
- Falta de instrumentación de planes de manejo por los generadores de residuos sólidos de la construcción y por establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
- Transporte de Residuos de Manejo Especial, que no cuente con autorización por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
- La instalación y/o operación de sitios para tratamiento, co-procesamiento, reciclaje y disposición final, que no cuente con autorización por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Fauna Domestica
- Maltrato animal.
- Falta de comida y agua a perros y gatos.
- El estar amarrados a la intemperie.
- No proporcionar las medidas de seguridad e higiene.
- No brindas las medidas de salud de los animales domésticos.
Fuentes Fijas
- • La emisión de contaminantes a la atmosfera, fuera de los parámetros establecidos por la normatividad vigente.
Verificación Vehicular
- Que los centros de verificación se utilicen solo para verificación vehicular, y no se proporcione otro tipo de servicios.
- Si el centro de verificación cobra las tarifas autorizadas.
Desarrollo Urbano
- Las acciones urbanas establecidas en la ley que se desarrollan en el estado, no cuenten con su dictamen de impacto urbano.