Preguntas Frecuentes

¿Por qué es importante el cuidado y protección de la fauna?

Ellos al igual que nosotros son primordiales para el óptimo desarrollo del ciclo de vida de nuestro planeta, es por esta razón que existen diversas legislaciones que procuran en todo momento proteger y vigilar por el bienestar de la fauna que se desarrolla en nuestro entorno, ya sean domésticos o silvestres.


¿En Morelos existe alguna Ley que contemple su protección?

Si, en Morelos existe la Ley Estatal de Fauna que contempla en su generalidad la protección y respeto a la vida animal.

La Ley busca contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales; erradicar en todas sus formas y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LFAUNAEM.pdf

Así mismo en el Código Penal del Estado de Morelos en el Titulo Vigésimo Tercero se contempla los delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos, penalizando en el ámbito de su competencia los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf


¿Cuál es la diferencia entre fauna doméstica y fauna silvestre?

De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Estatal de Fauna, la fauna silvestre es aquella que vive libremente en los ecosistemas de manera permanente, transitoria o migratoria.

La fauna doméstica está constituida por los animales que viven bajo el cuidado y control del hombre.

La fauna doméstica es la que más abunda, toda vez que son denominados como “animales de compañía, de asistencia y/o rescate”, razón por la cual convive de manera directa con el ser humano, sin embargo debido al desconocimiento del respeto con el que se debe tratar a los ejemplares domésticos, se generan situaciones de maltrato hacia los mismos.


¿Qué es maltrato animal?

Según el articulo 5 fracción XXXI del Reglamento de la Ley Estatal de Fauna, define como maltrato a todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, asi como la sobreexplotación de su trabajo.


¿Cómo define el Código Penal del Estado de Morelos el maltrato o crueldad animal?

  1. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos;
  2. Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas;
  3. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
  4. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia;
  5. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;
  6. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna;
  7. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo;
  8. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; y
  9. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

¿En Morelos, el maltrato animal esta catalogado como un delito?

Sí, en noviembre del año 2021, se aprobó la reforma el articulo 327 y 328 del Código Penal para el estado de Morelos.


¿Qué dice el artículo 327 del Código Penal?

Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces unidades de medida y actualización diaria vigente. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf#page=259


¿Qué dice el artículo 328 del Código Penal?

En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se incrementará la pena hasta dos terceras partes, cuando: La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;

  1. Se cause en el animal doméstico la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal;
  2. Quien comete el delito es poseedor o propietario del animal
  3. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio, y
  4. IV. Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales.

Se entenderá́ por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud.

No procederá la denuncia, en caso de que se trate de los espectáculos permitidos por la Ley Estatal de Fauna. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf#page=260


¿Qué dice el artículo 329 del Código Penal?

Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad animal, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf#page=261


¿Cuál es la autoridad estatal encargada de vigilar la protección, defensa y bienestar de los animales?

A nivel Estatal existen la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos (PROPAEM) y la Fiscalía General del Estado de Morelos, quienes en el ámbito de sus competencias son la encargadas de sancionar o penalizar los actos u omisiones de maltrato animal.


¿Qué es la PROPAEM y qué función tiene?

La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el Estado referente a diversas materias ambientales como: Residuos Sólidos, Impacto Ambiental, Fuentes Fijas, Desarrollo Urbano y Fauna Doméstica.

Ésta última se refiere a sancionar de conformidad a lo establecido por la Ley los actos u omisiones que provoquen dolor innecesario a un animal, que menoscaben temporal o definitivamente cualquiera de sus funciones naturales o que de cualquier forma le ocasionen sufrimiento alguno, ya sea de forma forma dolosa o imprudente.


¿Cómo puedo presentar una denuncia?

Las denuncias se pueden presentar por escrito y deben contener:

  1. El nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante y en su caso, de su representante legal;
  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
  3. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
  4. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Los denunciantes pondrán interponer sus denuncias con los requisitos antes señalados por medio del correo electrónico denuncias.propaem@morelos.gob.mx

Además las denuncias se pueden formular mediante vía telefónica al número (777) 317 5599, y el denunciante deberá acudir de manera personal a confirmar su denuncia a durante los tres primeros días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia.

También puedes realizar una denuncia a través de la página web: https://propaem.morelos.gob.mx/denuncia/formulario

O bien presentarla por escrito en las oficinas ubicadas en bajada Chapultepec S/N en Cuernavaca.


¿Cómo es que actúa la Propaem ante un caso de denuncia por maltrato animal?

Una vez que la PROPAEM recibe denuncia se inicia una investigación a través de instrumentos de inspección y vigilancia; y en su caso, comienza los procedimientos administrativos, con la finalidad de determinar las sanciones y medidas de seguridad pertinentes conforme a lo establecido en la Ley.


¿Qué pasa si la PROPAEM identifica la existencia de un caso de maltrato animal?

La Procuraduría de Protección del Medio Ambiente (PROPAEM) cuando observa la existencia de maltrato animal, inicia una investigación a través de instrumentos de inspección y vigilancia; y en su caso, da paso a un procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar las multas pertinentes las cuales se contemplan en la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Morelos.


¿Existen en Morelos Centros de Acopio Canino?

Si, solo en Cuernavaca y Yautepec, los cuales son atendidos por autoridades de dichos municipios.


¿Quién se encarga de imponer las sanciones administrativas si se confirma un caso de maltrato animal en Morelos?

La PROPAEM se encarga de infraccionar el maltrato animal siempre y cuando esta derive de un procedimiento administrativo.


¿Quién se encarga de interponer las sanciones penales por maltrato animal?

La Fiscalía General del Estado, de acuerdo a los artículos referidos con anterioridad en el Código Penal del Estado de Morelos.


¿Qué significa la tenencia responsable?

El ser humano siempre ha necesitado de la compañía de animales, y por ello los ha domesticado para convivir. Desde entonces la tenencia conlleva responsabilidades como el aseo, ocuparse de su alimentación y agua, de su cuidado hasta de su educación para que puedan convivir con personas y otros animales.

Se les debe brindar de una atención veterinaria preventiva y curativa como desparasitación, esterilización y vacunación.

La desparasitación es importante para eliminar organismos que pudieran afectar tanto a los animales como a los dueños.

Por su parte la esterilización tiene beneficios, pues además de evitar la reproducción de camadas no deseadas incide en la disminución del número de animales abandonados; también reduce en ellos algunos riesgos de cáncer e incrementa su expectativa de vida.

Como parte de este concepto de tenencia responsable, se debe evitar tratarlos como humanos. A un perro o gato se les debe dar su lugar, respetar su comportamiento nato en calidad de animales.


¿Qué beneficios tiene contar con un animal de compañía?

De acuerdo con los especialistas, se activa la hormona del amor tanto en humanos como en los animales, influyendo en el estado de bienestar de ambos.

Un estudio sobre los efectos de la relación perro-propietario en la percepción del estrés y la felicidad, concluyó que los beneficios del vínculo humano-animal están mediados por la calidad de las relaciones y de las actividades que se compartan.


¿Por qué no debo dar alimento a los animales de la calle?

Dejar comida en la calle, puede ser una buena acción, sin embargo, al no existir un control de animales callejeros, puede contribuir a generar un problema mayor de salud pública, ya que se estos animales se pueden reproducir en mejores condiciones y al no estar vacunados, pueden llegar a ser un foco transmisor de enfermedades zoonóticas como la rabia.

De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la mejora de la sanidad animal, de la salud pública veterinaria y del bienestar animal tiene beneficios claros para la salud del hombre (incluido la inocuidad de los alimentos) y repercusiones positivas para el desarrollo económico y la seguridad alimentaria, especialmente entre las poblaciones rurales.

Este mandato abarca la prevención de la propagación enfermedades animales, la prevención y el control de las enfermedades animales transmisibles al hombre (zoonosis), la reducción del riesgo de enfermedades infecciosas en la interfaz entre los animales, el hombre y los ecosistemas, medidas mejoradas de seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal, y la mejora del bienestar de los animales.

La Organización Mundial de Sanidad Animal fue creada en 1924 con el nombre de Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para facilitar la cooperación y coordinación internacionales contra la propagación de las enfermedades animales. Casi noventa años después, el mandato principal de la organización se ha modificado para convertirse en “la mejora de la sanidad animal, de la salud pública veterinaria y del bienestar animal a nivel mundial” porque se reconoce que la mejor manera de controlar la propagación de enfermedades animales es garantizando la sanidad de los animales dondequiera se encuentren.

https://www.oie.int/app/uploads/2021/03/5th-stratplan-es-2010-last.pdf


¿Porqué afectan los animales callejeros a la fauna silvestre?

Los animales que son abandonados, desafortunadamente estarán destinados a vivir en la calle o áreas naturales. En la lucha por su sobrevivencia, estos animales buscan alimento en basureros zonas urbanas o forestales.

Potencialmente se volverán depredadores de la fauna silvestre y por ende competirán con otras especies, por recursos como refugio, alimento, entre otros.

También son portadores potenciales de virus y patógenos que ponen en riesgo la salud de la fauna silvestre al transmitir enfermedades derivadas de ello.

La esterilización, es un buen parteaguas para disminuir la proliferación de las poblaciones de estos animales, sin embargo, la consciencia debe respaldarse en su gran mayoría por parte de los ciudadanos, a través del entendimiento de que una mascota es una gran responsabilidad y no puede simplemente ser abandonada en ambientes naturales o callejeros.


¿Qué puedo hacer como ciudadano?

Puedes ayudar de muchas maneras, por ejemplo, a promover la tenencia responsable entre tus amigos y familia.

Si estas pensando en tener un animal de compañía, debes saber que es un compromiso y se convertirá en parte de tu familia. Prefiere la adopción de mascotas.

Comparte esta campaña en tus redes sociales y ayúdanos a comunicar la importancia de la tenencia responsable.

Si identificas un caso de maltrato animal, asegurate de contar tu historia con todos los elementos a tu autoridad municipal o a la PROPAEM.

“Sé responsable, cuida tu mascota”

#UnAmigoUnCompromiso